Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 311/2025 de 9 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto poa la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso de suplicación frente a la empresa y el Fondo de Garantía Salarial. El litigio se originó tras el despido objetivo del trabajador y el impago de salarios e indemnización, agravado por la declaración de concurso voluntario de la empresa. La cuestión debatida se centra en el efecto interruptor de la prescripción de las acciones de reclamación derivadas del auto de declaración de concurso. El Tribunal Supremo, aplicando el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluye que el auto de declaración de concurso de 11 de febrero de 2021 interrumpió el plazo de prescripción, que volvió a iniciarse tras la conclusión del concurso. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y ordena la devolución de las actuaciones a dicho Juzgado para que resuelva las pretensiones del actor conforme a lo expuesto.
Resumen: Concepto de gravamen a efectos de legitimación (art. 17 LRJS). La jurisdicción social es competente para conocer de cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales relativas a la fijación de carga de trabajo de personal estatutario. Existiendo un conflicto jurídico, no de interés, el proceso de conflicto colectivo es adecuado para conocer sobre la vulneración de un derecho fundamental que afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, junto con cuestiones de legalidad ordinaria. Existencia de un conflicto jurídico y no de interés en cuanto se funda la discrepancia sobre la aplicación en interpretación de normas. Vulnera los deberes de prevención la ausencia de una evaluación de riesgos, en particular psicosociales, y la omisión de una adecuada y adaptada actividad preventiva, pero excede de los límites del proceso de conflicto colectivo el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la relativa a determinar si el actor tiene derecho a la percepción del plus tóxico-penoso que ha dejado de percibir por la empresa entrante y que, sin embargo, la empresa saliente le venía abonando en la nómina bajo la denominación de "plus TP". Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al incurrir el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en defectos insubsanables. Así, dicho escrito carece del mínimo contenido exigido por el artículo 224.1 b) LRJS, limitándose el recurrente a hacer una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pero sin mencionar ni fundamentar infracción legal alguna y las razones por las que resultaría ajustada a derecho la sentencia de contraste. En efecto, el escrito del recurso no contiene una adecuada exposición de los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrece el menor razonamiento jurídico a tal efecto, limitándose simplemente a mencionar de soslayo el artículo 44 ET al que se refieren las sentencias comparadas.
Resumen: La cuestión de fondo planteada es la relativa a la interpretación del articulado contenido en el Capítulo IV del III Convenio Colectivo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en relación con la formación de su propio personal. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por ser el escrito de formalización defectuoso. Por lo que se refiere a los motivos de revisión fáctica, no prospera por no cumplir con los requisitos exigidos para ello al no ofrecerse texto alternativo e incluir valoraciones jurídicas. En cuanto al motivo de denuncia jurídica se exponen diversas discrepancias con la sentencia recurrida pero sin una suficiente fundamentación de la infracción legal, sin exponer de forma clara -sino con cierta confusión en la redacción- la interpretación adecuada que se pretende a la luz de los preceptos del convenio infringidos. Tratándose de una discrepancia en la interpretación del convenio colectivo, el recurso no hace mención ni de los preceptos aplicables sobre esta materia y la forma en que han sido infringidos, ni tampoco ofrece la fundamentación jurídica mínimamente necesaria que apoye su interpretación.
Resumen: El recurso no ocasiona indefensión en cuanto permite entender las pretensiones de las recurrentes mas alla de la imprecisión en la cita de un articulo de la LRJS. La sentencia esta motivada en tanto declara probados hechos suficientes y expone las razones, citando los preceptos legales y jurisprudencia que justifican la no extensión de los efectos. La resolución confirmatoria de la que autorizó a la empresa a extinguir las relaciones laborales de 29 trabajadores en el contexto de un ERE, y que fue anulada por SAN confirmada por STS era un acto plural, dirigido a personas concretas e identificadas, por lo que los efectos de la posterior anulación judicial solo se proyectó entre los trabajadores que fueron parte en el proceso en el que recayó la sentencia cuyos efectos pretenden extender las demandantes, que no lo fueron. No existe cosa juzgada positiva al no haber identidad de partes. No procede la imposición de multa por temeridad, al estar vinculado el comportamiento de las recurrentes con el intento de agotar todas las posibilidades procesales en defensa de sus pretensiones.
Resumen: Recurso de suplicación para la unificación de la doctrina: falta de cita y fundamentación de la infracción legal en la que se sustenta el recurso es un defecto insubsanable que provoca la desestimación del mismo. En el presente supuesto, el escrito de recurso incurre en ese defecto al no contener una adecuada exposición de los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrecer el menor razonamiento jurídico a tal efecto, limitándose simplemente a mencionar de soslayo el artículo 44 TRLET al que se refieren las sentencias comparadas por lo que incumple con lo dispuesto en el art. 224 de la LRJS, y debe ser desestimado.
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo núm. 305/2025, de 8 de abril, desestima la demanda de revisión interpuesta por Blauboat Salou 2005, S.L., contra la sentencia que confirmó un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social por un accidente laboral sufrido por un trabajador, a quien se reconoció posteriormente una gran invalidez. La empresa alegaba que la sentencia penal absolutoria de sus administradores debía invalidar el recargo, al no haberse acreditado la responsabilidad penal por infracción de normas de prevención. El Supremo rechaza este argumento al no concurrir los requisitos legales para la revisión: ni se agotaron los recursos disponibles ni se presentó la demanda en plazo. Además, afirma que la sentencia penal no demuestra la inexistencia del hecho ni la falta de participación exigidas por el art. 86.3 LRJS, y subraya la diferencia entre las responsabilidades penales personales y la responsabilidad administrativa de la empresa por incumplir sus obligaciones en prevención de riesgos laborales. La Sala impone las costas y acuerda la pérdida del depósito constituido.
Resumen: La sentencia recurrida recaída en proceso de conflicto colectivo, estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería y declara que la Fundación demandada debe incluir, a efectos del cálculo del complemento de mejora de la prestación de seguridad social prevista para las situaciones de incapacidad temporal en el art. 53.1 del II convenio colectivo citado, el importe correspondiente a las retribuciones por la jornada complementaria de atención continuada y los pluses de sábados, domingos y festivos. Razona la Sala IV que no concurre contradicción ya que el fundamento de la oposición relativo a la prescripción, finalmente aceptado en la sentencia referencial, resulta ajeno a lo debatido en la recurrida, en la que en modo alguno se aborda cuestión alguna sobre dicho instituto. Ello impide la unificación doctrina, por mucho que, respecto de la cuestión sometida al conocimiento de la Sala, las posiciones sean distintas pues esta circunstancia viene a resultar irrelevante para la pretensión y fundamentación del fallo de la sentencia de contraste.